El 11 de abril de 1831, las tropas al mando del general Fructuoso Rivera, primer presidente de la
República uruguaya, iniciaron una matanza de indios charrúas en las proximidades del arroyo
Salsipuedes, en el límite entre los departamentos uruguayos de Tacuarembó y Paysandú (centro y
oeste del país).
“El Estado uruguayo se fundó a través de un genocidio”, afirmó a Efe Mónica Michelena, miembro de
Conacha y que ha sido nombrada recientemente asesora de la Unidad étnico-racial del Ministerio de
Exteriores uruguayo.
La historia oficial argumenta que los indígenas fueron totalmente exterminados en Salsipuedes, y
los cuatro últimos miembros de la etnia fueron trasladados a Francia para ser estudiados “casi como
piezas de museo”, como lamentó Auyanet.
Para el activista, el afán de controlar y explotar económicamente el territorio, y la idea de que el
progreso de una nación iba asociado a la ausencia de indios impulsaron la matanza de Salsipuedes,
pero en la batalla hubo supervivientes.
Así, según el censo oficial de 2011, cerca de 160.000 uruguayos declararon tener ascendencia
indígena, lo que representa casi un 5% de la población del país, de 3.250.000 habitantes.
Por su parte, 255.000 uruguayos se identificaron con la etnia afro o negra, 15.000 con la asiática,
y casi tres millones declararon tener ascendencia blanca, en su mayoría procedente de inmigrantes
europeos venidos de España o Italia.
La cifra de indígenas es baja en relación con otros países de la región, como Bolivia, con un 40% de
habitantes que se identifican como miembros de una de las 36 etnias reconocidas en la constitución
de 2009.
La comparación con otros países de la zona no es casual, ya que Uruguay es el único país de América
Latina, junto con las Guayanas, que no ha suscrito el convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), que comprende específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales.
En el “Foro Convenio 169 de la OIT: Avances hacia su Implementación en Uruguay”, celebrado
en abril pasado, representantes del Ministerio de Desarrollo Social mostraron su “firme convicción”
de que Uruguay suscriba el tratado.
El convenio ha sido ratificado por 22 países en el mundo, la mayor parte de ellos ubicados en América
Latina, y reconoce el derecho a las formas propias de desarrollo de los pueblos originarios y las
garantías para la autoidentificación como indígenas.
También establece la obligación de consultar a los nativos ante acciones que puedan colisionar con
sus territorios, y permite la protección de sus lugares sagrados.
“Uruguay no firma el convenio por miedo a posibles reclamaciones territoriales, algo que nunca
ha estado en las reivindicaciones de los charrúas”, muchas de las cuales son de carácter cultural,
manifestó Auyanet.
“La cultura charrúa ha sido invisibilizada, y existe el mito de que los charrúas no dejaron nada en
Uruguay, porque no levantaron templos como los incas o los mayas”, comentó.
Sin embargo, los indios trasladaron a la sociedad uruguaya valores como la solidaridad, la
horizontalidad o el valor de la palabra dada, ya que, como explicó Michelena, “carecían de
estructuras jerárquicas y todo lo decidían en asambleas”.
Además, muchas de las tradiciones rioplatenses atribuidas a los gauchos derivarían originariamente
de los indígenas, como el asado de carne a la parrilla o la infusión de yerba mate, cuyo consumo
era un ritual también para los charrúas.
“Los gauchos no son otra cosa que indígenas que, perseguidos por el gobierno de la época,
optaron por camuflarse y mezclarse con el resto de la población”, aseguró Auyanet.
Para el activista, el renovado interés de los uruguayos actuales por el campo, la conservación de
la naturaleza o el desarrollo sostenible, son una reminiscencia de sus ancestros indígenas que
lucha por salir a la superficie.
“Pero los charrúas no estamos emergiendo ahora. Nosotros siempre estuvimos acá”, concluyó.
La República 14/5/14
“QUEREMOS TENER NUESTRA PROPIA IDENTIDAD, QUE SE CUENTE LA VERDADERA HISTORIA Y
SE RECONOZCA EL GENOCIDIO DEL PUEBLO CHARRÚA”
Grupos indígenas aspiran a que Uruguay
ratifique el Convenio 169 de la OIT
Los grupos originarios que integra el Consejo de la Nación Charrúa (Conacha),
vienen llevando adelante una campaña para que Uruguay ratifique el Convenio
169 de la OIT, relacionado con los pueblos indígenas y tribales.
Un petitorio en tal sentido, fue presentado al Ministerio de Trabajo, secretaría que aún no se ha expedido
sobre el asunto.
El tema deberá ser abordado, asimismo, por el Parlamento.
El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, hace hincapié en los derecho de trabajo
de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.
Determinando la protección de “los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales
propios” de los pueblos indígenas, y define “la importancia especial que para las culturas de nuestro
territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”.
Así como la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura. También que los
servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de
prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los programas de educación “deberán
abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores” y además, “deberán adoptarse
disposiciones para preservar las lenguas indígenas”.
Mónica Michelena, asesora de la Unidad Micro Racial de los Pueblos Indígenas, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, e integrante del Conacha, dijo a LA REPÚBLICA que “hace dos años que
empezamos una serie de acciones a nivel nacional, e internacional, para presionar para que nuestro
país, ratifique dicho Convenio”.
“El Convenio es muy importante porque hace al derecho de los pueblos indígenas, es vinculante, obliga
a los Estados, una vez ratificado, a su cumplimiento”.
“En este Convenio los derecho son colectivos, tienen un fuerte contenido de defensa de los derechos
humanos, pero también de derechos específicos de los pueblos indígenas, por ser una población que
nos diferenciamos del resto, por tener una historia de genocidio, de etnocidio, y una historia, donde
nuestra identidad fue robada por el Estado”.
De acuerdo a lo señalado por Michelena, el Convenio 169 “nos va a posibilitar, entre otras cosas, el
derecho a tener nuestra propia identidad, a que se cuente la historia oficial, la verdadera historia en las
escuelas, en los liceos, historia, que siempre se ha ocultado”.
“Queremos que se haga un revisionismo de la propia formación del Estado uruguayo, del reconocimiento
del genocidio. Que se comiencen a resquebrar las bases ideológicas que sustentaron la formación del
propio Estado uruguayo, de hegemonización. De que acá somos todos iguales, y arraso con los pueblos
indígenas, porque no me sirve para poder instaurar un modelo de país, con propiedad privada, con
alambrado y donde la tierra es nada más que una posesión para sacarle frutos. Y no de nuestra
cosmovisión charrúa. Indígena, que es la de un lugar, un espacio, donde poder desarrollarnos en
armonía, con la naturaleza”.
Convenio 169
El Convenio 169 se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas
les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por
sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de
poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época
de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,
cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los
grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. La utilización del término “pueblos” en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que
tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el
derecho internacional.
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y
a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos
pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que
puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una
manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Video: